La categoría de empleo de primera preferencia EB-1 está reservada para personas que se encuentran en la cúspide de su campo. Es una de las clasificaciones de inmigrante más poderosas de la ley estadounidense porque ninguna de sus tres ramas exige una certificación laboral PERM del Departamento del Trabajo, y una de ellas, la EB-1A, le permite presentar una autopetición sin empleador y sin oferta de trabajo alguna. En De La Rosa Law construimos casos EB-1 para científicos, fundadores, ejecutivos, artistas, atletas y académicos en todo el país, traduciendo una carrera de logros en la evidencia que USCIS espera ver. Esta página explica cómo funcionan la EB-1A, la EB-1B y la EB-1C, en qué se diferencian de la visa de no inmigrante O-1 y de la exención por interés nacional EB-2, y dónde suele encajar cada vía.
Datos clave
- Tres ramas: EB-1A (habilidad extraordinaria), EB-1B (profesor o investigador destacado), EB-1C (gerente o ejecutivo multinacional). Fuente: USCIS EB-1.
- No se exige certificación laboral PERM para ninguna rama de la EB-1 (USCIS, EB-1).
- Autopeticiones EB-1A: no se necesita oferta de trabajo ni empleador patrocinador; usted presenta el Formulario I-140 por su propia cuenta (USCIS, EB-1).
- Estándar de la EB-1A: un premio mayor reconocido internacionalmente y otorgado una sola vez, o al menos 3 de los 10 criterios reglamentarios, evaluados en la totalidad de las circunstancias (USCIS, EB-1).
- Costo del Formulario I-140: $715, más una Tarifa del Programa de Asilo de $600 (reducida a $300 para empleadores pequeños de 25 o menos empleados a tiempo completo equivalente, o $0 para organizaciones sin fines de lucro), al mes de junio de 2026. Fuente: Tabla de Tarifas de USCIS (G-1055).
- El procesamiento prioritario está disponible para los casos EB-1 con I-140; la tarifa del I-907 aumenta para las solicitudes con matasellos del 1 de marzo de 2026 en adelante (USCIS). Para conocer el monto vigente de la tarifa de procesamiento prioritario, consulte la cifra actual directamente en el G-1055 de USCIS.
Qué es la categoría EB-1 y por qué importa
La EB-1 es la primera preferencia dentro del sistema de green cards por empleo. Como el Congreso la diseñó para "trabajadores prioritarios", omite la prueba del mercado laboral (PERM) que ralentiza la mayoría de los casos por empleo, y los números de visa de inmigrante EB-1 suelen estar más al día que los de la EB-2 y la EB-3 para muchos países de nacimiento. El resultado es una categoría que puede avanzar más rápido y que, en la rama EB-1A, brinda a las personas talentosas una verdadera independencia de cualquier empleador único. La contrapartida es un exigente estándar de evidencia: usted debe documentar aclamación y reconocimiento sostenidos, no apenas competencia.
EB-1A: Habilidad extraordinaria (autopetición)
La EB-1A es para personas con habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, demostrada mediante aclamación nacional o internacional sostenida. USCIS la describe como pertenecer al reducido porcentaje de quienes han llegado a la cúspide misma de su campo. Usted puede presentar el Formulario I-140 en su propio nombre, sin oferta de trabajo y sin una certificación del Departamento del Trabajo (USCIS, EB-1).
El estándar de evidencia: un premio mayor, o 3 de los 10 criterios
Usted califica demostrando ya sea un logro único, es decir, un premio mayor reconocido internacionalmente como el Premio Nobel, o satisfaciendo al menos tres de los diez criterios reglamentarios. Se puede presentar evidencia comparable cuando un criterio no se aplica con facilidad a su ocupación (USCIS, EB-1).
Los diez criterios de la EB-1A
- Haber recibido premios o galardones menores reconocidos nacional o internacionalmente por excelencia;
- Membresía en asociaciones que exigen logros destacados de sus miembros, según lo juzguen expertos reconocidos;
- Material publicado sobre usted en publicaciones profesionales o importantes del sector, u otros medios de comunicación importantes;
- Participación como juez del trabajo de otras personas en su campo o en un campo afín;
- Contribuciones originales de gran importancia en el ámbito científico, académico, artístico, atlético o empresarial;
- Autoría de artículos académicos en publicaciones profesionales o importantes del sector, u otros medios de comunicación importantes;
- Exhibición de su obra en muestras o exposiciones artísticas;
- Desempeño en un papel principal o crítico para organizaciones distinguidas;
- Recibir un salario alto u otra remuneración significativamente elevada en comparación con otras personas del campo;
- Éxito comercial en las artes escénicas.
USCIS evalúa la EB-1A en dos pasos: primero, si usted cumple al menos tres criterios a primera vista, y luego una determinación de méritos finales sobre si la evidencia, en conjunto, demuestra la aclamación sostenida exigida. Un oficial no debe insistir en un tipo particular de prueba y negar el caso simplemente porque esa prueba falte, siempre que usted haya presentado otra evidencia que cumpla los criterios (USCIS, EB-1). En la práctica, el contexto y la explicación importan tanto como los documentos mismos; el peticionario debe explicar por qué cada elemento de evidencia indica un reconocimiento en la cúspide del campo.
EB-1B: Profesor o investigador destacado
La EB-1B es patrocinada por un empleador. Un empleador estadounidense, ya sea una universidad, otra institución de educación superior o un empleador privado que califique, presenta una petición a favor de un profesor o investigador reconocido internacionalmente como destacado en un área académica específica (USCIS, EB-1). Requisitos esenciales:
- Al menos tres años de experiencia en docencia o investigación en el campo académico (USCIS, EB-1).
- Una oferta que califique de empleo: un puesto docente con plaza permanente (tenured) o en vía a esa plaza (tenure-track), o un puesto de investigación permanente, comprobado mediante una carta del empleador estadounidense (USCIS, EB-1).
- Al menos dos de seis criterios, que incluyen premios mayores por logros destacados, membresía en asociaciones que exigen logros destacados, material publicado por otras personas sobre su trabajo, servicio como juez del trabajo de otros, contribuciones científicas o académicas originales, y autoría de libros académicos o artículos en revistas de circulación internacional (USCIS, EB-1).
No se exige PERM, pero el empleador debe presentar el Formulario I-140 y aportar la oferta de trabajo como evidencia inicial (USCIS, EB-1).
EB-1C: Gerente o ejecutivo multinacional
La EB-1C refleja, en el lado de la green card, el concepto del transferido dentro de la misma empresa de la L-1A. Usted puede calificar si tiene una oferta de empleo permanente en un papel principalmente gerencial o ejecutivo con un empleador estadounidense que ha estado operando durante al menos un año, y si estuvo empleado durante al menos un año por una organización relacionada en el extranjero en una capacidad gerencial o ejecutiva (USCIS, EB-1). USCIS cuenta para el requisito de un año de empleo en el extranjero únicamente el tiempo que el beneficiario pasó físicamente fuera de Estados Unidos trabajando a tiempo completo para la organización que califica; el tiempo dentro de EE. UU. no cuenta, aun cuando la entidad extranjera haya seguido pagándole (Manual de Políticas de USCIS, Vol. 6, Pt. F, Cap. 4). Tanto el empleador estadounidense como al menos una organización que califique en el extranjero deben seguir operando hasta la emisión de la visa o el ajuste de estatus. El empleador presenta el Formulario I-140; no se exige PERM.
Nuestros abogados evalúan sus premios, publicaciones, liderazgo y estructura corporativa frente a los criterios de USCIS antes de que usted presente la solicitud, a nivel nacional y de forma bilingüe.
EB-1 vs. O-1 vs. EB-2 NIW
Los clientes con credenciales sólidas a menudo comparan la EB-1A con la visa de no inmigrante O-1 y la exención por interés nacional EB-2. Coinciden en espíritu, pero difieren marcadamente en lo que otorgan y en lo que exigen.
| Característica | EB-1A | O-1A / O-1B | EB-2 NIW |
|---|---|---|---|
| Tipo de estatus | Green card (permanente) | No inmigrante (temporal) | Green card (permanente) |
| ¿Autopetición? | Sí | No, presenta el empleador o un agente estadounidense | Sí |
| ¿Se exige oferta de trabajo? | No | Sí, a través del peticionario/agente | No (la oferta de trabajo se exime en el interés nacional) |
| ¿Certificación laboral PERM? | No | No aplica | No (se exime) |
| Formulario presentado | I-140 | I-129 | I-140 |
| Prueba central | Premio mayor o 3 de los 10 criterios; aclamación sostenida | Habilidad/logro extraordinario; 3 de los criterios enumerados más una opinión consultiva | Las tres condiciones de Dhanasar: mérito e importancia nacional, estar bien posicionado y que beneficie eximir la oferta de trabajo |
| Calificación subyacente | Cúspide del campo | Habilidad o logro extraordinario | Título avanzado o habilidad excepcional |
Fuentes: USCIS O-1; USCIS EB-2 y Manual de Políticas, Vol. 6, Pt. F, Cap. 5. La O-1 es una visa de trabajo temporal, no una green card; muchos solicitantes la usan como puente mientras construyen un expediente para la EB-1A. La EB-2 NIW es permanente y de autopetición como la EB-1A, pero aplica un marco distinto (la prueba de tres condiciones de Matter of Dhanasar) y un umbral por lo general más bajo que "la cúspide misma del campo", lo que puede convertirla en la mejor opción para profesionales prometedores cuya aclamación aún está en desarrollo.
Pasos de presentación de un vistazo
- Confirme la rama correcta (EB-1A, EB-1B o EB-1C) y reúna la evidencia asignada a cada criterio.
- Prepare y presente el Formulario I-140 con la tarifa de presentación y la Tarifa del Programa de Asilo, al mes de junio de 2026 (G-1055).
- Opcionalmente, solicite el procesamiento prioritario en el Formulario I-907 (tenga en cuenta el cambio de tarifa vigente desde el 1 de marzo de 2026).
- Una vez que la fecha de prioridad esté al día, presente el Formulario I-485 (ajuste) dentro de EE. UU. o tramite el procesamiento consular en el extranjero.
Por qué trabajar con De La Rosa Law
Los resultados de la EB-1 dependen de cuán persuasivamente se presente un expediente, no de una simple lista de verificación. Nuestra firma, dirigida por Oscar De La Rosa, Esq. (Colegio de Abogados de Florida n.º 1019585), prepara peticiones EB-1 para clientes en todo Estados Unidos y en el extranjero, con servicio bilingüe en inglés y español. Le ayudamos a identificar sus criterios más sólidos, a obtener cartas de expertos y de recomendación creíbles, y a enmarcar sus contribuciones para la revisión de méritos finales. Aquí brindamos información legal general y una estrategia a la medida en consulta; nunca garantizamos un resultado particular del gobierno.